La maternidad subrogada : Moneda de vida
Maternidad subrogada como moneda de vida por Israel J. Apumaita Rozas
Dentro de la amplitud como antecedente se busco en libros, revistas y teniendo enfoque en la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 01367-2019-PA/TC) de la idea del vicio o las concurrencias del defecto existen que se detona cuando se utiliza como método alternativo siendo a nuestro pareces la peor decisión para concebir un bebe. Continuando con el catastrófico proceso y dolo lo que se se aplica por tan solo optar esta terrible opción.
La cosificación y la negociación de la vida humana en el embarazo subrogado
Introducción : El embarazo subrogado es una técnica de reproducción asistida y es
uno de los temas con más polémica y
controversias en la actualidad.
1. Como sabemos el embarazo subrogado es un
método que se viene empleando en nuestro país, el cual recae en un vacío legal
lleno de complejidad. Un caso conocido es de Ricardo Morán el cual es
cuestionado por el sistema peruano por tratarse de un embarazo subrogado
1.1 La maternidad subrogada sería la opción menos viable, por la complejidad
del método y difuso entendimiento legal.
1.2 Nuestro propósito es
cuestionar su aplicación en torno a todo el proceso que conlleve la concepción
en la maternidad subrogada.
1.3 La maternidad subrogada
no debe ser usado como método alternativo de reproducción asistida ni como fin
lucrativo.
1.4 A continuación
daremos a conocer nuestro punto de vista respecto al embarazo subrogado y cómo
este influye en diversos medios por ser
cuestionable.
Primer argumento: idea principal o
razonamiento del argumento.
2. El embarazo subrogado
ante la ley por ser considerado vacío o vicio legal, el concebido no tiene el
mismo resguardo ante cualquier suceso, además no debe ser usado como método
alternativo de reproducción asistida ni como fin lucrativo.
2.1. Idea secundaria:
Opinión de la psicóloga Bascuñana
2.1.1. Idea terciaria 1: Según Pantaleón (1993)
“en materia de reproducción asistida se debería prohibir únicamente lo que no
tiene más remedio que prohibir al efecto de salvaguardar la dignidad como
personas y los derechos fundamentales de los nacidos frutos de aquellas
técnicas”
2.1.2. Idea terciaria 2: Emplear esta técnica atenta contra la
dignidad e integridad del concebido
2.2. Idea
secundaria: Opinión del experto Llontop.
2.2.1. Idea terciaria
1: Según Estrada (2018) en el Perú no existe un marco legal que regule la
gestación subrogada, asimismo, es una práctica real que se refleja en fuentes
de noticias, estos revelan personas y clínicas que operan de forma clandestina
e ilegal.
2.2.2. Idea terciaria 2: No hay legalización ni consideración, esta
situación pone al descubierto una realidad con ausencia de regulación.
3.Segundo argumento: idea principal o razonamiento del
argumento.
El embarazo subrogado
matiene una relación directa con la trata de personas con fines de explotación
y cosificación de la vida humana, además no debe ser usado como método
alternativo de reproducción asistida ni como fin lucrativo.
3.1 Idea
secundaria: Opinión de los expertos Silvestre y Soriano.
3.1.1. Idea terciaria 1:
Según Silvestre y Soriano (2021) “existe vulneración al derecho de
vida del menor y la mujer subrogados, al desvalorizar la esencia de la vida,
desprotegiendo un ser indefenso que merece toda protección; pues parece que
prima un beneficio económico sobre la vida del concebido”
3.1.2.
Idea terciaria 2: Emplear este método traería
un beneficio económico propio que genera tentativa de la vida humana como
enriquecimiento ilícito afectando drásticamente al concebido.
3.2. Idea secundaria: Opinión del experto García.
3.2.1. Idea terciaria 1: De la Fuente (2017) señala
que el cuerpo humano no puede ser objeto de comercio, los niños subrogados
descubren que su madre legal no es ni su madre biológica ni su madre subrogada.
3.2.2. Idea terciaria 2: Acto inhumano que vulnera la dignidad y los derechos de ambas partes.
4. Cierre del texto
4.1 En síntesis
4.2 El embarazo subrogado es uno de los métodos de mucha complejidad
y el sistema legal no está preparado
para ello, además no debe ser usado como método alternativo de reproducción
asistida ni como fin lucrativo.
4.3 El embarazo subrogado
es una de las técnicas más inseguras,
además que en nuestro país la ley es imperfecta ante este suceso, del mismo
modo este método lo emplean con un fin lucrativo, en el cual se vulneran la
dignidad y los derechos de los implicados.
4.4 ¿Es realmente la
mejor decisión concebir un nacimiento empleando este método?¿Cuáles son las
implicaciones legales y éticas de esta práctica?¿Podría protegerse la
integridad y los derechos de todas las partes involucradas?
¿Es la maternidad subrogada la mejor decisión para concebir un nacimiento? Existe un caso muy conocido del Productor televisivo Ricardo Morán en donde se infiere las falencias en el tema del embarazo subrogado por lo que se cuestiona el sistema peruano, además de saber si es la mejor opción de empleo en el caso de este método de embarazo asistido en el Perú. Dentro de muchas formas que se pueden dar para la concepción con diversos métodos de fertilidad los cuales tienen procesos regulares, especializados y de andrología. Una de las más complejas al querer “tener” un bebe es el embarazo subrogado, es decir, el alquiler de un vientre. Nuestro propósito es cuestionar los valores perdidos sobre su poca efectividad del método empleado en su aplicación directa o indirecta, y su poca versatilidad ante la emisión de la sociedad por su deficiencia legal al carecer de principios y valores sociales, siendo precaria su posición del concebido, desde el nacimiento en el entorno, como al progenitor pudiendo tener consecuencias graves ante todo aquel que participe, además a los progenitores se les cuestiona la moral y la integridad pudiendo ser causante de problemas mayores. La maternidad subrogada no debe ser usada como método alternativo de reproducción asistida ni con un fin lucrativo. Para poder entender su complejidad se requiere un equipo o staff completo como médicos especializados, abogados entre otros profesionales. Emplear este método es un negocio lucrativo para las clínicas o las personas que participan de dichos procesos dejando numerosas ganancias o pudiendo ser víctimas de actos forzosos no consensuados, sin considerar que exista complicaciones ya sea genéricas o legales que son las más agravantes, ya que, en el perú existe un cuestionamiento. A continuación daremos a conocer nuestro punto de vista respecto al embarazo subrogado y cómo este influye en diversos medios por ser cuestionable.
El embarazo subrogado ante la ley por ser considerado vacío o vicio legal, el concebido no tiene el mismo resguardo ante cualquier suceso ni ante cualquier circunstancia como se sabe en nuestro país no se tiene una ley específica para la regulación dándoles aplazamiento a la maternidad subrogada temiendo a ser usado como método alternativo de reproducción asistida y como fin lucrativo. En primer lugar Bascuñana (2018) señala que se trata de una decisión compleja que afecta ambas partes, esta técnica está prohibida actualmente en algunos países ya que puede afectar emocional y psicológicamente asimismo generar múltiples complicaciones que podría ocasionar el empleo de esta técnica. El embarazo subrogado es una de las técnicas más inseguras, emplear esta técnica de reproducción asistida, no esta bien vista en la sociedad ya que no es segura y no existe un marco legal ni una regulación normativa que lo respalde ni salvaguarde la integridad o dignidad humana, ni los derechos primarios del concebido. Según Pantaleón (1993) “en materia de reproducción asistida se debería prohibir únicamente lo que no tiene más remedio que prohibir al efecto de salvaguardar la dignidad como personas y los derechos fundamentales de los nacidos frutos de aquellas técnicas” (p.4), sobre entendiendo que puede ser un “cáncer social” perdiendo la decencia. Por lo tanto, si se diese el caso del empleo de esta técnica se estaría atentando contra la integridad del concebido, ya que, al perder sus derechos primarios perdería su identidad y el reconocimiento de sí mismo. Por otro lado, la ley es imperfecta al concebido en el embarazo subrogado. Llontop (2021) señala que la gestación subrogada al no estar permitida ni prohibida deja esta práctica en un limbo legal complejo de resolver y un vacío legal lleno de incertidumbre y polémica. A raíz de ello se crea el desamparo y las mala intenciones por los terceros, con la tentativa de mala fe en todas sus etapas del proceso siendo peligros para los sujetos participantes. Según Estrada (2018) en el Perú no existe un marco legal que regule la gestación subrogada, asimismo, es una práctica real que se refleja en fuentes de noticias estos revelan personas y clínicas que operan de forma clandestina e ilegal. El jurista Estrada, menciona la prerrogativa social del poco control que se tiene. Esta situación pone al descubierto una realidad que se viene dando al margen determinado en la regulación nacional para ser más específicos se da por la ausencia de regulación. En efecto, y frente a un escenario en el que se evidencia no solo el tratamiento irregular de la maternidad subrogada en el Perú, sino, sobre todo, el vacío legal que impide su control y dificulta la resolución de conflictos, por lo tanto, es necesario y relevante adoptar medidas que de forma explícita ordenen esta realidad.
El embarazo subrogado matiene una relación directa con la trata de personas con fines de explotación y cosificación de la vida humana, el dar un valor económico a la procreación con la mujer quien lo emplea es ¿lo mejor? Sin contemplar la complejidad legal, la maternidad subrogada no debe ser usado como método alternativo de reproducción asistida ni como fin lucrativo porque podría llegar a ser tan tentativo y peligroso como el ejercicio de las cortesanas . Para empezar, el embarazo involuntario con fines lucrativos no debe aplicarse como alguna técnica asistida . Según Silvestre y Soriano (2021) señalan que emplear esta técnica demuestra el poco valor que se le tiene a la vida humana; asimismo manipula al concebido el cual pierde derechos primordiales por malas decisiones; una vez más se denota el beneficio propio. Este método podría repercutir gravemente en el estado legal tanto del menor y del progenitor; este podría tergiversarse como tráfico humano con fines de explotación donde se prioriza el negocio y la deshumanización. Según Silvestre y Soriano (2021) “existe vulneración al derecho de vida del menor y la mujer subrogados, al desvalorizar la esencia de la vida, desprotegiendo un ser indefenso que merece toda protección; pues parece que prima un beneficio económico sobre la vida del concebido”(p.42). no es justificable el riesgo, infiriendo la crisis que presentaría de llevarse a cabo. Por lo cual, emplear este método traería consecuencias tergiversadas, ya que este puede ser ocasionado por varios factores relacionados a un beneficio económico que genera tentativa de la vida humana como enriquecimiento ilícito afectando drásticamente al concebido. Finalmente, Según Garcia (2019), en la maternidad subrogada se vulnera el derecho a la vida, a la identidad, la dignidad humana y el bienestar de ambas partes; se vulnera con la praxis de vientre de alquiler, emplearlo supone manipulación de vida humana. Dado el caso el empleo de esta técnica vulnera la dignidad, los derechos de la mujer gestante y del menor, ya que este se ejerce como práctica liberadora instrumentalizada dando el papel a la gestante de incubadora humana exponiendo al menor como objeto de mercancía, por lo cual esto conlleva a un nuevo sistema de esclavitud en el cual si se pone en práctica puede establecer una serie de lesiones a sus derechos y dignidad. De la Fuente (2017) señala que el cuerpo humano no puede ser objeto de comercio, los niños subrogados descubren que su madre legal no es ni su madre biológica ni su madre subrogada. Plantea la relación del comercio del cuerpo humano y las implicaciones emocionales de la maternidad subrogada. De este modo estaríamos ante un tema que vulnera la dignidad y los derechos de las personas que emplean este método, ya que están ejerciendo un acto inhumano que ocasiona implicancias jurídicas y éticas, que afectan de manera directa a ambas partes.
En
síntesis, se pudo inferir que el embarazo subrogado es
uno de los métodos de mucha complejidad, debido a que pueden provocar
consecuencias en relación con los derechos del niño y de la madre, asimismo
atenta contra la dignidad e integridad de ambos. En el Perú emplear este método
recae en un vacío legal con mucha complejidad, difícil de resolver y adaptar
porque va en contra de las implicancias éticas y jurídicas. Lo que entendemos es que la
maternidad subrogada no debe ser usada como método alternativo de reproducción
asistida ni como fin lucrativo. Por otra
parte, emplear este método es uno de los más inseguros, ya que existe pérdida
de los derechos humanos, al no poder ser abnegado es un peligro latente que
recae en un vacío legal, porque podría ser usado e identificado con un fin
lucrativo y beneficio económico propio, además de vulnerar la dignidad y los
derechos de ambas partes conllevando a un acto inhumano en el cual se cosifica
la vida humana, se prioriza la mercantilización y la explotación. Como resultado, se plantean serias interrogantes sobre su
efectividad, legalidad y ética, por lo que nos preguntamos ¿Es realmente la
mejor decisión concebir un nacimiento empleando este método?¿Cuáles son las
implicaciones legales y éticas de esta práctica?¿Podría protegerse la
integridad y los derechos de todas las partes involucradas? Dado estas
consideraciones, es necesario adoptar medidas que regulen de forma explícita la
maternidad subrogada y protejan la integridad, dignidad y derechos de todas las
partes subrogadas.
REFERENCIAS:
De la Fuente, R.H. (2017). La subrogación gestacional: ¿vientre o
persona en alquiler? [Tesis de bachiller]. Universidad de Piura.
https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/3033/subrogacion_gestacional_vientre_persona_alqu iler_implicancias_juridicas_eticas.pdf?sequence=1
Fertility and Sterility. Vol 97, Nº6, June 2012.
“Recomendations for practices utilizing gestational carriers: an ASRM Practice
Committee guideline”.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6694792.pdf
Himilce, E. (2018) Maternidad Subrogada: Desarrollo Conceptual
y Normativo.Congreso de la República.
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/0EC35ECB8FC015E80525830C006C25F C/$FILE/N%C2%B009_2018-2019_maternidad.pdf
Pantaleón,F. (1993).TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y
CONSTITUCIÓN. Revista del
Centro de estudios constitucionales, 129-160.
https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/35491rcec15127.pdf
Silvestre, M. Soriano, M. (2021). La maternidad subrogada como delito de
enriquecimiento ilícito.
[Tesis de bachiller]. Universidad
Privada del Norte.
https://repositorio.upn.edu.pe/bitstream/handle/11537/29683/Silvestre%20Rojas%2c%20Magaly%20Ja keline%20-%20Soriano%20Cruzado%2c%20Marjhory%20Lizeth.pdf?sequence=1&isAllowed=y
García, M. Karla.
(2019). Análisis de los principios y
derechos fundamentales vulnerados con la maternidad subrogada. [Tesis de
bachiller]. Universidad de Piura.
Gran trabajo realizado
ResponderBorrarExcelente ensayo académico muy bien detallado y explicado sobre todo con argumentos muy sólidos.
ResponderBorrarHERMOSO ,BELLO ,ESPLENDIDO , ME ENCANTO LA INFORMACION PROPORCIONADA
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